Actualización Laboral sobre el Trabajo a Tiempo Parcial

 
ACUERDO GUBERNATIVO 89-2019 [1]Al respecto es importante tomar en consideración lo siguiente:1. La suspensión es PROVISIONAL, por lo que aún está pendiente que la Corte de Constitucionalidad emita un fallo definitivo. Esto significa que la suspensió…

ACUERDO GUBERNATIVO 89-2019 [1]

Al respecto es importante tomar en consideración lo siguiente:

1. La suspensión es PROVISIONAL, por lo que aún está pendiente que la Corte de Constitucionalidad emita un fallo definitivo. Esto significa que la suspensión provisional de ciertas partes de los artículos detallados abajo, no será aplicable sino hasta que exista un fallo definitivo.

2. El reglamento continúa vigente salvo lo siguiente:

a. Artículo 1: se suspende parcialmente lo relacionado al objeto del reglamento.

b. Artículo 2: Se suspende lo relativo a las definiciones relacionadas con el trabajo a tiempo parcial.

c. Artículo 4: Se suspende lo relacionado a la base horaria como remuneración.

d. Artículo 3: Se suspende lo relativo a que exista una diferenciación de “modalidades de contratación”

e. Artículo 5: Se suspende lo relacionado a la proporcionalidad de las prestaciones.

f. Artículo 6: Se suspende el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa

3. El Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo continúa VIGENTE, tomando en consideración que fue ratificado oportunamente por el Congreso de la República.

4. Para el pago de las prestaciones consistentes en aguinaldo y bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, sigue siendo aplicable lo que hasta la fecha ha venido rigiendo respecto del pago de dichas prestaciones (artículo 10 del Decreto 76-78 y el artículo 5 del Decreto 42-92). Para el derecho a gozar vacaciones, continúa vigente lo determinado en el artículo 131 del Código de Trabajo. Es decir, que para tener derecho al pago de dichas prestaciones, el trabajador debe haber laborado un mínimo de 150 jornadas en el año.

La resolución ha causado cierta incertidumbre en el ámbito laboral pues las autoridades aún se encuentran analizando cuál será el alcance y efectos de la misma.

Cualquier información o consulta adicional no dude en contactarnos para solventarla.

Por: Evelyn Rebuli

[1] El jueves 3 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes acumulados 4958-2019 y 5135-2019, por medio de la cual se decreta la suspensión provisional de: a) los artículos 2 y 4 del Acuerdo Gubernativo 89-2019; y, b) el contenido parcial de los artículos 1, 3, 5 y 6 de dicho acuerdo.

 
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