Covid-19: Guatemala se empieza a preparar para la nueva normalidad

Fases.jpg

El Ministerio de Salud Pública ha publicado cambios en la estrategia que seguirá para la eventual des-escalada en las medidas de confinamiento que se deberán seguir, derogando el acuerdo 144-2020.

Entre las medidas que establece, el Ministerio procurar la disponibilidad rápida, extensa y regional de pruebas, en conjunto con el IGSS y hospitales privados, deberá de aumentar la capacidad de realización de pruebas y coordinar con el IGSS y con los hospitales privados para el fortalecimiento de capacidad de investigación epidemiológica. Establece también que desarrollará una plataforma para la integración de la información sobre contagios que le permitirá realizar una mayor investigación epidemiológica, e implementar la contratación de rastreadores, para la investigación epidemiológica por sector.

Junto a estas medidas, el Ministerio ha definido las 4 fases de des-escalada. Estas serán por territorios, no debiendo estar todo el país bajo la misma fase y podrán pasarse de forma dinámica y asimétrica, siempre vigilando el estado de la enfermedad dentro de cada territorio.

Los patronos que consideren la re-apertura gradual de sus actividades, siguiendo las fases de des-escalada, deberán cumplir con las guías específicas que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y demás autoridades competentes publiquen, además de las siguientes normas:

- Registro de la empresa, organización o centro de trabajo en el Distrito de Salud Pública, a través de la plataforma electrónica desarrollada para el acopio de información de los protocolos y actividades sanitarias del centro de trabajo;

- Clasificación de los empleados en alto riego y bajo riesgo. Deberán ser considerados como empleados de alto riesgo aquellos: (i) que sean mayores a sesenta años; (ii) mujeres embarazadas; o, (iii) las personas que padezcan de enfermedad pulmonar crónica, asma severa, hipertensión arterial, condiciones cardíacas severas, inmunodefiniciencia, obesidad severa, diabetes, enfermedad hepática crónica y/o enfermedad renal crónica que requiera de diálisis.

- Los empleados deberán reportar estas condiciones de forma voluntaria, y el empleador no deberá indagar más allá del reporte de las condiciones de riesgo.

También se establecen las siguientes normas mínimas de prevención de la transmisión del virus:

- Implementación de medidas de distanciamiento social dentro de los centros de trabajo, que permitan la separación de al menos 1.5 metros de distancia entre los empleados y entre los consumidores. Cuando no sea posible, se deberán de contar con barreras físicas que minimicen el contacto;

- Disponer de estaciones de limpieza apropiada para limpieza de manos (ya sea con agua con jabón o gel de alcohol de al menos 60%);

- Uso universal, constante y apropiado de mascarillas de tela en los centros de trabajo;

- Protección de empleados de alto riesgo, a través de la implementación de: (i) teletrabajo; (ii) cambio de responsabilidades que minimicen el contacto con clientes y otros empleados; (iii) disminución de transporte, viajes y traslados;

- Implementación de un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada, que evalúe síntomas sospechosos y la temperatura de los empleados (el acuerdo define tamizaje como “uso de criterios sencillos para la identificación de individuos que presenten síntomas sospechosos del COVID-19”);

- Asegurar el uso de insumos para desinfectar, aprobados por las Guías del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

- Designar a uno o más monitores en el centro de trabajo que respondan a dudas sobre el COVID-19 y que se encarguen del cumplimiento de las políticas internas de prevención;

- Implementar políticas de ausentismo por enfermedad, que incluyan un reporte de ausentismo, las causas y el período en que se ausentó;

De tener un caso positivo o sospechoso de COVID-19:

o Reporte obligatorio al Distrito de Salud Pública;

o Deberá contar con una política interna para el transporte de las personas enfermas o sospechosas, siguiendo los protocolos de salud;

o Cierre por 24 horas de áreas en las que el empleado sospechoso de estar enfermo hubiere utilizado hasta que éstas sean desinfectadas;

- Los empleados confirmados de tener COVID-19, sean sintomáticos o asintomáticos, no deberán retornar a su trabajo hasta haber cumplido con los criterios para descontinuar el aislamiento;

- Las pruebas de COVID-19 deberán ser realizadas por el Ministerio de Salud, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, o en el caso que el trabajador goce de un seguro privado como beneficio adicional, podrá hacer uso de ese.

Los trabajadores independientes deberán establecer las siguientes medidas:

- Reforzar el uso de medidas de distanciamiento social que permitan la separación física de al menos 1.5 metros entre el trabajador y sus clientes;

- Limpieza periódica y apropiada durante la interacción con clientes (agua con jabón o gel de alcohol de al menos 60%);

- Uso universal, constante y apropiado de mascarillas de tela durante la prestación de servicios;

- La prueba de detección será responsabilidad del Ministerio de Salud o del seguro privado con que cuente;

El transporte público deberá seguir con las siguientes medidas:

- Reforzar el uso de medidas de distanciamiento social que permitan la separación física entre pasajeros de al menos 1.5 metros;

- Limpieza periódica y apropiada durante la interacción con pasajeros (agua con jabón o gel de alcohol de al menos 60%);

- Limpieza y desinfección de las unidades de transporte, utilizando desinfectantes apropiados, antes y después de terminar una ruta;

- Uso universal, constante y apropiado de mascarillas no quirúrgicas durante la prestación del servicio, tanto para pilotos como para pasajeros.

Ninguna de las disposiciones del acuerdo podrá implicar actos de discriminación en el acceso y en la permanencia en el empleo, respetando en todo momento los derechos fundamentales.

Cualquier información adicional no dude en contactarnos,

Marcos Ibarguen: mibarguen@qil4.com

Carlos García: cgarcia@qil4.com