10 Aspectos Fundamentales de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento (Decreto No.20-2018) y su Reglamento (Acuerdo Gubernativo 49-2019)

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Con el reciente anuncio que a partir del 18 de julio de 2019 era posible empezar a utilizar las Sociedades de Emprendimiento como una forma de Sociedad Mercantil en Guatemala, es importante conocer los 10 aspectos más relevantes de la normativa aplicable a dichas sociedades:

  1. Se crea la “Sociedad de Emprendimiento” como una nueva forma de sociedad mercantil, las cuales se constituyen por un procedimiento sencillo, ágil y de forma electrónica en el Registro Mercantil, sin la necesidad de constituirse mediante escritura pública (incluyendo sus modificaciones por aumento o reducción de capital, cambio de denominación social, etc.). A la denominación social se deberá agregar las palabras “Sociedad de Emprendimiento” y su abreviatura será “S.E.”.

  2. La Sociedad de Emprendimiento puede ser una sociedad unipersonal (a diferencia de las otras sociedades mercantiles que requieren de 2 o más socios/accionistas).

  3. El objeto de las Sociedades de Emprendimiento debe ser obligatoriamente cualquiera de los siguientes: (a) Innovación de producto y/o servicio; (b) Innovación de procesos; (c) Innovación de mercadotecnia; y/o (d) Innovación de organización. El objeto no puede ser modificado.

  4. Aportaciones de Capital a las Sociedades de Emprendimiento:

·       Únicamente podrán ser aportaciones dinerarias.

·       Se representan en acciones, las cuales se deben pagar en el término de 2 años contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil.

·       Las acciones de las Sociedades de Emprendimiento no pueden colocarse en el mercado bursátil o bolsas de valores.

·       Incentivos al Financiamiento de Sociedades de Emprendimiento: (i) Los aportes de capital que se realicen a las Sociedades de Emprendimiento serán considerados para el accionista como “capital no reembolsable” y podrán deducirse del ISR del accionista; (ii) la deducción máxima del ISR por aportaciones a Sociedades de Emprendimiento no puede exceder del 5% de la renta bruta (del accionista) ni del monto máximo de Q500,000.00 anuales por cada período de liquidación definitiva anual; y, (iii) los accionistas que deduzcan del ISR los aportes a las Sociedades de Emprendimiento no podrán tener ninguna otra participación o beneficio en la Sociedad de Emprendimiento.

  1. Reserva legal de las Sociedades de Emprendimiento: No se debe separar anualmente el 5% de las utilidades netas del ejercicio para la reserva legal.

  2. Ingresos Anuales de las Sociedades de Emprendimiento: No pueden superar los Q5,000,000.00, y en caso se supere dicho monto, se debe transformar la Sociedad de Emprendimiento en cualquier otra clase de sociedad mercantil en un plazo que no exceda de 6 meses. El monto máximo de ingresos podrá actualizarse cada año.

  3. Se requiere que todos los accionistas de las Sociedades de Emprendimiento cuenten con certificado de firma electrónica para la constitución de la Sociedad en el Registro Mercantil.

  4. El órgano de administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador, que debe ser un accionista y que tiene las atribuciones de representación legal, quién estará facultado por la ley para celebrar y ejecutar todos los actos y contratos dentro del giro de la Sociedad y los que se relacionen directamente con su existencia y funcionamiento.

  5. Se establece la posibilidad de pactar en contrario a la forma de distribución de utilidades en proporción a la participación accionaria de cada accionista.

  6. Se debe publicar en el sistema electrónico del Registro Mercantil de forma anual un informe sobre la situación financiera de las Sociedades de Emprendimiento.

El emprendimiento constituye una oportunidad única para el desarrollo e implementación de nuevas ideas en el mercado. Bajo los principios de legalidad y equidad se convierte en un modelo económico y en un detonador de desarrollo para Guatemala.

 

Santiago Granados

QIL+4 Abogados